° A partir de la vigencia del presente Decreto, el Ministerio de Correos y Telégrafos quedará organizado en la siguiente forma: Gabinete del Ministro. Secretaria General. Departamento de Correos. Departamento de Telégrafos. Departamento de Control, Presupuesto y Estadística. Departamento Jurídico, y Subsección de Radiodifusión, de que habla el artículo 8.°del Decreto número 1333 de 1950.
Decreto 1360 de 1950 →Vigente
Artículo 1
A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, El Ministerio De Correos Y Telégrafos Quedará Organizado En La Siguiente Forma: Gabinete Del Ministro
Decreto 1360 de 1950 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Correos y Telégrafos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.