Micelio

Artículo 1

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, El Ministerio De Correos Y Telégrafos Quedará Organizado En La Siguiente Forma: Gabinete Del Ministro

Decreto 1360 de 1950 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Correos y Telégrafos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir de la vigencia del presente Decreto, el Ministerio de Correos y Telégrafos quedará organizado en la siguiente forma: Gabinete del Ministro. Secretaria General. Departamento de Correos. Departamento de Telégrafos. Departamento de Control, Presupuesto y Estadística. Departamento Jurídico, y Subsección de Radiodifusión, de que habla el artículo 8.°del Decreto número 1333 de 1950.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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