° Los Administradores de Correos y Telégrafos con sede en las capitales de los Departamentos, diferentes de Bogotá, serán Jefes responsables directos de la buena marcha del servicio en el Departamento de su jurisdicción y tendrán carácter de Visitadores Generales de Correos y Telégrafos en su respectiva Sección.
Decreto 1360 de 1950 →Vigente
Artículo 9
Los Administradores De Correos Y Telégrafos Con Sede En Las Capitales De Los Departamentos, Diferentes De Bogotá, Serán Jefes Responsables Directos De La Buena Marcha Del Servicio En El Departamento De Su Jurisdicción Y Tendrán Carácter De Visitadores Generales De Correos Y Telégrafos En Su Respectiva Sección
Decreto 1360 de 1950 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Correos y Telégrafos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.