Micelio

Artículo 14

El Ministerio Tendrá Un Consejo Técnico, Que Se Reunirá Dos Veces Por Mes, Por Lo Menos, Bajo La Presidencia Del Ministro De Correos Y Telégrafos, Y Del Cual Será Secretario El Del Ministerio

Decreto 1360 de 1950 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Correos y Telégrafos

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio tendrá un Consejo Técnico, que se reunirá dos veces por mes, por lo menos, bajo la presidencia del Ministro de Correos y Telégrafos, y del cual será Secretario el del Ministerio. Este Consejo estará integrado por los Directores de los Departamentos, el Jefe de la Subsección de Radiodifusión de que habla el artículo 8.° del Decreto número 1333 de 1950, y los Gerentes de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y del Banco Postal.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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