El Consejo mencionado en el artículo anterior estudiará todo lo relativo a los proyectos que deba acometer el Ministerio o la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y el Banco Postal, y a sus sesiones, a petición del Ministro, podrá asistir con voz y voto cualquier funcionario de cualquiera otra dependencia oficial, inclusive los miembros de las Juntas Directivas de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones o del Banco Postal. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1360 de 1950 →Vigente
Artículo 15
El Consejo Mencionado En El Artículo Anterior Estudiará Todo Lo Relativo A Los Proyectos Que Deba Acometer El Ministerio O La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Y El Banco Postal, Y A Sus Sesiones, A Petición Del Ministro, Podrá Asistir Con Voz Y Voto Cualquier Funcionario De Cualquiera Otra Dependencia Oficial, Inclusive Los Miembros De Las Juntas Directivas De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones O Del Banco Postal
Decreto 1360 de 1950 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Correos y Telégrafos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.