DecretoVigencia En Estudio
Decreto 165 de 1958
Por el cual se crea una Comisión Nacional Investigadora de las causas y situaciones presentes de violencia en el territorio nacional
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase Una Comisión Nacional Investigadora De Las Causas Y Situaciones Presentes De Violencia En El Territorio Nacional, Compuesta De Ocho Miembros Nombrados Por El Gobierno Y En La Cual Tengan Participación Representativos De Los Partidos Políticos, Las Fuerzas Armadas Y La Iglesia2La Comisión Nacional Investigadora Creada Por El Artículo Anterior, Deberá Desarrollar Las Siguientes Funciones: A) Efectuar Un Estudio Directo En Aquellos Departamentos O Regiones Del País Más Afectado Por El Desorden Y La Delincuencia, Con El Propósito De Localizar El Conjunto De Móviles Determinantes De Esos Fenómenos Y De Su Perduración3° La Comisión Deberá Rendir Su Informe Al Gobierno Dentro De Un Plazo De Sesenta Días, A Partir De Su Integración, Sin Perjuicio De Que Ante Cualquier Caso Urgente Que Llegue A Su Conocimiento, Proceda A Formularle Directamente Las Recomendaciones Que Estime Oportunas4Los Informes Que La Comisión Rinda En Desarrollo De Sus Funciones Serán Reservados Y Solamente El Gobierno Podrá Disponer Su Publicación, Total O Parcial Para Los Intereses Del País Y La Paz Pública5La Comisión Tendrá La Autoridad Necesaria Para Conducir Su Acción Investigadora A Todos Los Sitios Que Juzgue Convenientes, Tener Acceso A Todas Las Dependencias Oficiales Y Enterarse De Todos Los Informes Oficiales De Carácter Público, Reservado O Secreto, Así Como Los Sumarios Y Demás Expedientes Que Adelanten, Con El Solo Fin De Basar Sus Opiniones En Hechos Concretos6Los Miembros De La Comisión Devengaran Durante El Termino De Sus Funciones Remuneración De $ 37Las Autoridades Civiles Y Militares Ofrecerán A La Comisión La Más Completa Cooperación Para Su Tarea Y Deberán Suministrarles Elementos De Transporte, Protección Adecuada Facilidades De Todo Género Para Ponerse En Contacto Con Cualquier Clase De Personas Incluyendo Presos, Detenidos, Etc8La Comisión Destinara El Personal Auxiliar Que Considere Necesario Para El Buen Éxito De Su Cometido, Y Al Efecto Se Faculta Al Gobierno Para Crear Los Cargos Respectivos Y Señalarles Las Asignaciones9Los Gastos Que Demande El Cumplimiento De Este Decreto Se Imputara Al Capítulo 33(Ministerio De Gobierno - Gastos Varios), Articulo 0335 ( Extraordinarios E Imprevistos), Del Presupuesto Vigente10Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mayor General Gabriel Paris GPresidente de la República · encargado
- Mayor General Pioquinto RengifoEl Ministro de Gobierno
- Carlos Sanz De SantamaríaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Rodrigo Noguera LabordeEl Ministro de Justicia
- Jesús María MarulandaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Alfonso Saiz MontoyaEl Ministro de Guerra
- Jorge Mejía SalazarEl Ministro de Agricultura
- Raimundo Emiliani RománEl Ministro del Trabajo
- Juan Pablo LlinasEl Ministro de Salud Pública
- Harold EderEl Ministro de Fomento
- Julio Cesar Turbay AyalaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Educación Nacional
- Brigadier General Alfonso Ahumada REl Ministro de Comunicaciones
- Roberto Salazar GómezEl Ministro de Obras Públicas