Micelio

Artículo 3

° La Comisión Deberá Rendir Su Informe Al Gobierno Dentro De Un Plazo De Sesenta Días, A Partir De Su Integración, Sin Perjuicio De Que Ante Cualquier Caso Urgente Que Llegue A Su Conocimiento, Proceda A Formularle Directamente Las Recomendaciones Que Estime Oportunas

Decreto 165 de 1958 · Por el cual se crea una Comisión Nacional Investigadora de las causas y situaciones presentes de violencia en el territorio nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° la Comisión deberá rendir su informe al Gobierno dentro de un plazo de sesenta días, a partir de su integración, sin perjuicio de que ante cualquier caso urgente que llegue a su conocimiento, proceda a formularle directamente las recomendaciones que estime oportunas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 165 de 1958