Micelio

Artículo 4

Los Informes Que La Comisión Rinda En Desarrollo De Sus Funciones Serán Reservados Y Solamente El Gobierno Podrá Disponer Su Publicación, Total O Parcial Para Los Intereses Del País Y La Paz Pública

Decreto 165 de 1958 · Por el cual se crea una Comisión Nacional Investigadora de las causas y situaciones presentes de violencia en el territorio nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los informes que la Comisión rinda en desarrollo de sus funciones serán Reservados y solamente el Gobierno podrá disponer su publicación, total o parcial para los intereses del país y la paz pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 165 de 1958