° Los informes que la Comisión rinda en desarrollo de sus funciones serán Reservados y solamente el Gobierno podrá disponer su publicación, total o parcial para los intereses del país y la paz pública.
Decreto 165 de 1958 →Vigente
Artículo 4
Los Informes Que La Comisión Rinda En Desarrollo De Sus Funciones Serán Reservados Y Solamente El Gobierno Podrá Disponer Su Publicación, Total O Parcial Para Los Intereses Del País Y La Paz Pública
Decreto 165 de 1958 · Por el cual se crea una Comisión Nacional Investigadora de las causas y situaciones presentes de violencia en el territorio nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.