Micelio

Artículo 5

La Comisión Tendrá La Autoridad Necesaria Para Conducir Su Acción Investigadora A Todos Los Sitios Que Juzgue Convenientes, Tener Acceso A Todas Las Dependencias Oficiales Y Enterarse De Todos Los Informes Oficiales De Carácter Público, Reservado O Secreto, Así Como Los Sumarios Y Demás Expedientes Que Adelanten, Con El Solo Fin De Basar Sus Opiniones En Hechos Concretos

Decreto 165 de 1958 · Por el cual se crea una Comisión Nacional Investigadora de las causas y situaciones presentes de violencia en el territorio nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Comisión tendrá la autoridad necesaria para conducir su acción investigadora a todos los sitios que juzgue convenientes, tener acceso a todas las dependencias oficiales y enterarse de todos los informes oficiales de carácter público, reservado o secreto, así como los sumarios y demás expedientes que adelanten, con el solo fin de basar sus opiniones en hechos concretos. No obstante lo anterior, las actividades de la Comisión, que son puramente informativas, no revisten carácter judicial o administrativo, ni podrán interferir la acción de las autoridades. Pero estas, a su vez, están obligadas a colaborar sin ninguna reserva a su misión investigadora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 165 de 1958