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decreto 165 de 1958

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En uso de las atribuciones del artículo 121 de la constitución nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que para el restablecimiento de la normalidad política y social del país se hace necesario estudiar a fondo las causas generadoras de la violencia y Los focos principales de la misma, a fin de propiciar las fórmulas más eficaces para remediar sistemáticamente las situaciones creadas por razón de aquella y las medidas que deban adoptarse para la rehabilitación económica de las zonas afectadas y de los grupos humanos desplazados o víctimas del despojo de sus propiedades, y;

Que la Comisión de Consulta Política y Jurídica recomendó al gobierno integrar una Comisión Nacional Investigadora del fenómeno de la violencia en sus diversos aspectos, con eminentes representativos de la iglesia, las Fuerzas Armadas, la Justicia, los partidos políticos tradicionales o de otras entidades que puedan prestar valiosa colaboración en esta tarea vital para recuperación de la República;

Artículo 1Créase Una Comisión Nacional Investigadora De Las Causas Y Situaciones Presentes De Violencia En El Territorio Nacional, Compuesta De Ocho Miembros Nombrados Por El Gobierno Y En La Cual Tengan Participación Representativos De Los Partidos Políticos, Las Fuerzas Armadas Y La Iglesia

° créase una Comisión Nacional Investigadora de las causas y situaciones presentes de violencia en el territorio nacional, compuesta de ocho miembros nombrados por el Gobierno y en la cual tengan participación representativos de los partidos políticos, las fuerzas armadas y la iglesia. Dicha comisión será presidida por las personas que designe el Gobierno para tal fin.

Artículo 2La Comisión Nacional Investigadora Creada Por El Artículo Anterior, Deberá Desarrollar Las Siguientes Funciones: A) Efectuar Un Estudio Directo En Aquellos Departamentos O Regiones Del País Más Afectado Por El Desorden Y La Delincuencia, Con El Propósito De Localizar El Conjunto De Móviles Determinantes De Esos Fenómenos Y De Su Perduración

° La Comisión Nacional Investigadora creada por el artículo anterior, deberá desarrollar las siguientes funciones

a)

Efectuar un estudio directo en aquellos Departamentos o regiones del país más afectado por el desorden y la delincuencia, con el propósito de localizar el conjunto de móviles determinantes de esos fenómenos y de su perduración.

b)

Presentar al Gobierno el informe o informes sobre el resultado de su misión, acompañándolos de las sugerencias o recomendaciones destinadas a solucionar metódicamente las situaciones analizadas, dando preferencia a las de injusticia creadas por la intimidación o la fuerza, así como a las relativas al despojo de bienes y al desplazamiento de las personas, y

c)

Aconsejar las medidas tendientes a la rehabilitación económica y social de las zonas objeto del estudio practicado y al apoyo que deba prestarse a las víctimas de la violencia o a sus familiares.

Artículo 3° La Comisión Deberá Rendir Su Informe Al Gobierno Dentro De Un Plazo De Sesenta Días, A Partir De Su Integración, Sin Perjuicio De Que Ante Cualquier Caso Urgente Que Llegue A Su Conocimiento, Proceda A Formularle Directamente Las Recomendaciones Que Estime Oportunas

° la Comisión deberá rendir su informe al Gobierno dentro de un plazo de sesenta días, a partir de su integración, sin perjuicio de que ante cualquier caso urgente que llegue a su conocimiento, proceda a formularle directamente las recomendaciones que estime oportunas.

Artículo 4Los Informes Que La Comisión Rinda En Desarrollo De Sus Funciones Serán Reservados Y Solamente El Gobierno Podrá Disponer Su Publicación, Total O Parcial Para Los Intereses Del País Y La Paz Pública

° Los informes que la Comisión rinda en desarrollo de sus funciones serán Reservados y solamente el Gobierno podrá disponer su publicación, total o parcial para los intereses del país y la paz pública.

Artículo 5La Comisión Tendrá La Autoridad Necesaria Para Conducir Su Acción Investigadora A Todos Los Sitios Que Juzgue Convenientes, Tener Acceso A Todas Las Dependencias Oficiales Y Enterarse De Todos Los Informes Oficiales De Carácter Público, Reservado O Secreto, Así Como Los Sumarios Y Demás Expedientes Que Adelanten, Con El Solo Fin De Basar Sus Opiniones En Hechos Concretos

° La Comisión tendrá la autoridad necesaria para conducir su acción investigadora a todos los sitios que juzgue convenientes, tener acceso a todas las dependencias oficiales y enterarse de todos los informes oficiales de carácter público, reservado o secreto, así como los sumarios y demás expedientes que adelanten, con el solo fin de basar sus opiniones en hechos concretos. No obstante lo anterior, las actividades de la Comisión, que son puramente informativas, no revisten carácter judicial o administrativo, ni podrán interferir la acción de las autoridades. Pero estas, a su vez, están obligadas a colaborar sin ninguna reserva a su misión investigadora.

Artículo 6Los Miembros De La Comisión Devengaran Durante El Termino De Sus Funciones Remuneración De $ 3

° Los miembros de la Comisión devengaran durante el termino de sus funciones remuneración de $ 3.000.00cada uno y tendrán derecho de viáticos de cien pesos diarios, durante el tiempo de sus visitas a las regiones objeto de labor

Artículo 7Las Autoridades Civiles Y Militares Ofrecerán A La Comisión La Más Completa Cooperación Para Su Tarea Y Deberán Suministrarles Elementos De Transporte, Protección Adecuada Facilidades De Todo Género Para Ponerse En Contacto Con Cualquier Clase De Personas Incluyendo Presos, Detenidos, Etc

° Las autoridades civiles y militares ofrecerán a la comisión la más completa cooperación para su tarea y deberán suministrarles elementos de transporte, protección adecuada facilidades de todo género para ponerse en contacto con cualquier clase de personas incluyendo presos, detenidos, etc., así como para el pleno cumplimiento de su misión.

Artículo 8La Comisión Destinara El Personal Auxiliar Que Considere Necesario Para El Buen Éxito De Su Cometido, Y Al Efecto Se Faculta Al Gobierno Para Crear Los Cargos Respectivos Y Señalarles Las Asignaciones

° La Comisión destinara el personal auxiliar que considere necesario para el buen éxito de su cometido, y al efecto se faculta al Gobierno para crear los cargos respectivos y señalarles las asignaciones.

Artículo 9Los Gastos Que Demande El Cumplimiento De Este Decreto Se Imputara Al Capítulo 33(Ministerio De Gobierno - Gastos Varios), Articulo 0335 ( Extraordinarios E Imprevistos), Del Presupuesto Vigente

° Los gastos que demande el cumplimiento de este Decreto se imputara al capítulo 33(Ministerio de Gobierno - gastos varios), articulo 0335 ( extraordinarios e imprevistos), del presupuesto vigente.

Artículo 10Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

Articulo 10. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas