Micelio

Artículo 2

La Comisión Nacional Investigadora Creada Por El Artículo Anterior, Deberá Desarrollar Las Siguientes Funciones: A) Efectuar Un Estudio Directo En Aquellos Departamentos O Regiones Del País Más Afectado Por El Desorden Y La Delincuencia, Con El Propósito De Localizar El Conjunto De Móviles Determinantes De Esos Fenómenos Y De Su Perduración

Decreto 165 de 1958 · Por el cual se crea una Comisión Nacional Investigadora de las causas y situaciones presentes de violencia en el territorio nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Comisión Nacional Investigadora creada por el artículo anterior, deberá desarrollar las siguientes funciones

a)

Efectuar un estudio directo en aquellos Departamentos o regiones del país más afectado por el desorden y la delincuencia, con el propósito de localizar el conjunto de móviles determinantes de esos fenómenos y de su perduración.

b)

Presentar al Gobierno el informe o informes sobre el resultado de su misión, acompañándolos de las sugerencias o recomendaciones destinadas a solucionar metódicamente las situaciones analizadas, dando preferencia a las de injusticia creadas por la intimidación o la fuerza, así como a las relativas al despojo de bienes y al desplazamiento de las personas, y

c)

Aconsejar las medidas tendientes a la rehabilitación económica y social de las zonas objeto del estudio practicado y al apoyo que deba prestarse a las víctimas de la violencia o a sus familiares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 165 de 1958