Micelio
DecretoDerogado

Decreto 669 de 1908

Por el cual se dictan medidas tendientes a evitar que las mercancías que se introduzcan por la Aduana de Tumaco traspasen los límites del Departamento de Nariño con el del Cauca, y se hace un nombramiento

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Créase En Pasto El Puesto De Liquidador De Los Derechos De Aduana, Diferenciales Entre Los Fijados Por La Ley 63 De 1903 Y Los Establecidos Por El Decreto Legislativo Número 15 De 27 De Enero De 1905 Para Las Mercancías Introducidas Por La Aduana De Tumaco Y Que Pasen Por La Línea Divisoria De Los Departamentos De Nariño Y Cauca2Créase En La Población De San Pablo Un Resguardo, Que Se Compondrá De Un Jefe Y Cinco Vigilantes Ó Celadores, Que Cumplirán Con Lo Prescrito En El Parágrafo 13El Liquidador De Los Derechos Diferenciales Llevará Su Cuenta De Conformidad Con Las Disposiciones En Vigencia, Sobre Contabilidad Nacional, Y Las Rendirá Comprobadas Á La Corte Del Ramo4Los Empleados Que Se Crean Por El Presente Decreto Gozarán De Las Siguientes Asignaciones Mensuales: El Liquidador5Nómbrase Para Desempeñar El Puesto De Liquidador En Pasto Al Señor Daniel Caicedo6Facúltase Al Señor Gobernador Del Departamento Del Cauca Para Nombrar, De Acuerdo Con El Inspector De Las Rentas Nacionales En El Mismo Departamento, El Jefe Y Los Vigilantes Ó Celadores Que Han De Componer El Resguardo De San Pablo7Las Mercancías Que De Pasto Salgan Para Las Poblaciones Del Cauca Sin Llevar La Correspondiente Guía En Que Conste Que Han Pagado Los Derechos Diferenciales Se Considerarán De Contrabando, Y Los Responsables Del Fraude Sufrirán Las Penas Determinadas En El Decreto Número 44 De 18058El Gobernador, Del Departamento Del Cauca Y El Inspector De Las Rentas Nacionales En El Mismo Departamento Cuidarán, Por Sí Ó Por Medio De Sus Inmediatos Agentes De Que Se Dé Cumplimiento Á Las Disposiciones Consignadas En Este Decreto9Considérese Incluida En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia En Curso La Partida Necesaria Para La Ejecución De Este Decreto, Que Comenzará Á Regir Desde El 110Deróganse Los Artículos 1
03

Firmas