°. El Liquidador de los derechos diferenciales llevará su cuenta de conformidad con las disposiciones en vigencia, sobre Contabilidad nacional, y las rendirá comprobadas á la Corte del Ramo. Los fondos que recaude los consignará en la Administración de Hacienda nacional de Pasto, después de deducir el valor de su sueldo. Para tomar posesión del empleo deberá el Liquidador prestar una fianza por valor de mil pesos oro ($ 1,000).
Decreto 669 de 1908 →Vigente
Artículo 3
El Liquidador De Los Derechos Diferenciales Llevará Su Cuenta De Conformidad Con Las Disposiciones En Vigencia, Sobre Contabilidad Nacional, Y Las Rendirá Comprobadas Á La Corte Del Ramo
Decreto 669 de 1908 · Por el cual se dictan medidas tendientes a evitar que las mercancías que se introduzcan por la Aduana de Tumaco traspasen los límites del Departamento de Nariño con el del Cauca, y se hace un nombramiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.