°. Las mercancías que de Pasto salgan para las poblaciones del Cauca sin llevar la correspondiente guía en que conste que han pagado los derechos diferenciales se considerarán de contrabando, y los responsables del fraude sufrirán las penas determinadas en el Decreto número 44 de 1805.
Decreto 669 de 1908 →Vigente
Artículo 7
Las Mercancías Que De Pasto Salgan Para Las Poblaciones Del Cauca Sin Llevar La Correspondiente Guía En Que Conste Que Han Pagado Los Derechos Diferenciales Se Considerarán De Contrabando, Y Los Responsables Del Fraude Sufrirán Las Penas Determinadas En El Decreto Número 44 De 1805
Decreto 669 de 1908 · Por el cual se dictan medidas tendientes a evitar que las mercancías que se introduzcan por la Aduana de Tumaco traspasen los límites del Departamento de Nariño con el del Cauca, y se hace un nombramiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.