Créase En La Población De San Pablo Un Resguardo, Que Se Compondrá De Un Jefe Y Cinco Vigilantes Ó Celadores, Que Cumplirán Con Lo Prescrito En El Parágrafo 1
Decreto 669 de 1908 · Por el cual se dictan medidas tendientes a evitar que las mercancías que se introduzcan por la Aduana de Tumaco traspasen los límites del Departamento de Nariño con el del Cauca, y se hace un nombramiento
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Créase en la población de San Pablo un Resguardo, que se compondrá de un Jefe y cinco vigilantes ó celadores, que cumplirán con lo prescrito en el
Parágrafo 1
° del artículo 2.° del Decreto número 1381 de 25 de Noviembre de 1905, y tendrán derecho, á más del sueldo fijo, á la totalidad de los contrabandos que sorprendan, hecha deducción solamente de los derechos diferenciales correspondientes al Fisco, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 1468 de 1905.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.