Micelio

Artículo 6

Facúltase Al Señor Gobernador Del Departamento Del Cauca Para Nombrar, De Acuerdo Con El Inspector De Las Rentas Nacionales En El Mismo Departamento, El Jefe Y Los Vigilantes Ó Celadores Que Han De Componer El Resguardo De San Pablo

Decreto 669 de 1908 · Por el cual se dictan medidas tendientes a evitar que las mercancías que se introduzcan por la Aduana de Tumaco traspasen los límites del Departamento de Nariño con el del Cauca, y se hace un nombramiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Facúltase al señor Gobernador del Departamento del Cauca para nombrar, de acuerdo con el Inspector de las Rentas nacionales en el mismo Departamento, el Jefe y los vigilantes ó celadores que han de componer el Resguardo de San Pablo. El Decreto de nombramientos que haga el señor Gobernador, en uso de la autorización que aquí se le confiere, lo mismo que las variaciones que posteriormente disponga en el personal del Resguardo de San Pablo, deberán ser sometidas á la aprobación del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 669 de 1908