Micelio

Artículo 1

Créase En Pasto El Puesto De Liquidador De Los Derechos De Aduana, Diferenciales Entre Los Fijados Por La Ley 63 De 1903 Y Los Establecidos Por El Decreto Legislativo Número 15 De 27 De Enero De 1905 Para Las Mercancías Introducidas Por La Aduana De Tumaco Y Que Pasen Por La Línea Divisoria De Los Departamentos De Nariño Y Cauca

Decreto 669 de 1908 · Por el cual se dictan medidas tendientes a evitar que las mercancías que se introduzcan por la Aduana de Tumaco traspasen los límites del Departamento de Nariño con el del Cauca, y se hace un nombramiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Créase en Pasto el puesto de Liquidador de los derechos de Aduana, diferenciales entre los fijados por la Ley 63 de 1903 y los establecidos por el Decreto legislativo número 15 de 27 de Enero de 1905 para las mercancías introducidas por la Aduana de Tumaco y que pasen por la línea divisoria de los Departamentos de Nariño y Cauca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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