°. Créase en Pasto el puesto de Liquidador de los derechos de Aduana, diferenciales entre los fijados por la Ley 63 de 1903 y los establecidos por el Decreto legislativo número 15 de 27 de Enero de 1905 para las mercancías introducidas por la Aduana de Tumaco y que pasen por la línea divisoria de los Departamentos de Nariño y Cauca.
Artículo 1
Créase En Pasto El Puesto De Liquidador De Los Derechos De Aduana, Diferenciales Entre Los Fijados Por La Ley 63 De 1903 Y Los Establecidos Por El Decreto Legislativo Número 15 De 27 De Enero De 1905 Para Las Mercancías Introducidas Por La Aduana De Tumaco Y Que Pasen Por La Línea Divisoria De Los Departamentos De Nariño Y Cauca
Decreto 669 de 1908 · Por el cual se dictan medidas tendientes a evitar que las mercancías que se introduzcan por la Aduana de Tumaco traspasen los límites del Departamento de Nariño con el del Cauca, y se hace un nombramiento
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.