DecretoVigente
Decreto 1352 de 1969
Por el cual se delegan unas funciones y se reglamenta la composición y atribuciones de las Juntas de Escalafón
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Ante La Comisión De Hechos Graves Contra La Moral, Las Buenas Costumbres O Las Normas Legales Vigentes, El Gobernador Y El Alcalde Mayor De Bogotá, Podrán Decretar La Inmediata Suspensión Provisional Del Maestro O Profesor Escalafonado Mientras Se Levanta El Informativo Sobre Los Hechos Para Efectos De La Sanción Definitiva De Su Empleo3Los Gobernadores O El Alcalde Del Distrito Especial De Bogotá, Mediante Providencia Y Previo Concepto De La Respectiva Junta De Escalafón, Podrán Decretar Suspención Del Maestro O Profesor Hasta Por Un Término De Seis ( 6) Meses En Caso De Faltas Graves Contra La Moral, Las Buenas Costumbres O Contra Las Normas Legales Vigentes4Las Providencias Sobre Inscripción, Ascenso, Suspensión Y Exclusión Del Escalafón Deberán Ser Motivadas5Las Juntas Nacionales De Escalafón De Enseñanza Primaria Y Secundaria Estarán Integradas Cada Una De La Siguiente Manera: Por Dos Representantes Del Ministerio De Educación Nacional, Cada Uno De Los Cuales Será Presidente6En Cada Una De Las Capitales De Los Departamentos Habrá Juntas Seccionales De Escalafón, Una De Enseñanza Primaria Y Otra De Enseñanza Secundaria Que Estarán Constituidas Así: Por Un Representante Del Gobernador Del Departamento O Del Alcalde Del Distrito Especial De Bogotá, Quien La Presidirá7Los Miembros De Las Juntas Nacionales Y Departamentales De Escalafón Tomarán Posesión Ante El Ministerio De Educación O El Gobernador O Alcalde Del Distrito Especial De Bogotá, Según El Caso8Los Miembros De Las Juntas De Escalafón Que No Tengan El Carácter De Representantes Oficiales Serán Designados Para Un Periodo De Dos (2) Años9Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Todas Les Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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