Los Gobernadores O El Alcalde Del Distrito Especial De Bogotá, Mediante Providencia Y Previo Concepto De La Respectiva Junta De Escalafón, Podrán Decretar Suspención Del Maestro O Profesor Hasta Por Un Término De Seis ( 6) Meses En Caso De Faltas Graves Contra La Moral, Las Buenas Costumbres O Contra Las Normas Legales Vigentes
Decreto 1352 de 1969 · Por el cual se delegan unas funciones y se reglamenta la composición y atribuciones de las Juntas de Escalafón
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Los Gobernadores o el Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, mediante providencia y previo concepto de la respectiva Junta de escalafón, podrán decretar suspención del maestro o profesor hasta por un término de seis ( 6) meses en caso de faltas graves contra la moral, las buenas costumbres o contra las normas legales vigentes.
Parágrafo
Cuando la falta sea de tal entidad como para decretar una suspención mayor de seis (6) meses o para excluir del escalafón al maestro o profesor, producida la providencia que decreta la suspención provisional, se ordenará el inmediato levantamiento de un informativo que será perfeccionado dentro de un término no mayor de 60 días. Perfeccionado el expediente, o vencido el término señalado para la instrucción, será sometido a la Junta Nacional respectiva a fin de que esta conozca del asunto y emita su concepto respectivo.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.