Micelio

Artículo 8

Los Miembros De Las Juntas De Escalafón Que No Tengan El Carácter De Representantes Oficiales Serán Designados Para Un Periodo De Dos (2) Años

Decreto 1352 de 1969 · Por el cual se delegan unas funciones y se reglamenta la composición y atribuciones de las Juntas de Escalafón

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los miembros de las Juntas de Escalafón que no tengan el carácter de representantes oficiales serán designados para un periodo de dos (2) años.

Parágrafo

Las faltas absolutas de los representantes a que se refiere el artículo anterior serán provistas por respetado del periodo en la misma forma establecida en el presente Decreto, para cada uno de ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1352 de 1969