º. En cada una de las capitales de los Departamentos habrá Juntas seccionales de escalafón, una de enseñanza primaria y otra de enseñanza secundaria que estarán constituidas así: Por un representante del Gobernador del Departamento o del Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, quien la presidirá. Por representante del Ministerio de Educación Nacional que será el delegado de éste ante el fondo Educativo Regional. Por un representante de los maestros y de los profesores, según el caso, designados por el Gobernador de ternas que le pasen los presidentes de las respectivas Asociaciones con personería jurídica y las cuales estarán integradas con personas inscritas en la primera categoría del escalafón respectivo y que no hayan sido suspendidos o excluidos del mismo. Por un representante de las asociaciones de padres de familia que tengan personería jurídica, existentes en el Departamento, elegido por el Gobernador de la nomina de presidentes de las mismas. Por un representante del Reverendísimo Ordinario del lugar.
Las Juntas Seccionales de Escalafón deberán sesionar al menos una vez cada dos meses.