Micelio

Artículo 5

Las Juntas Nacionales De Escalafón De Enseñanza Primaria Y Secundaria Estarán Integradas Cada Una De La Siguiente Manera: Por Dos Representantes Del Ministerio De Educación Nacional, Cada Uno De Los Cuales Será Presidente

Decreto 1352 de 1969 · Por el cual se delegan unas funciones y se reglamenta la composición y atribuciones de las Juntas de Escalafón

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las Juntas Nacionales de Escalafón de enseñanza primaria y secundaria estarán integradas cada una de la siguiente manera: Por dos representantes del Ministerio de Educación Nacional, cada uno de los cuales será Presidente. Por un representante de la curia Arquidiocesana de Bogotá. Por un representante de los maestros o de los profesores, según el caso, designados por el Ministerio de Educación Nacional de listas por lo menos de diez nombres que le pasen los Presidentes de las respectivas Asociaciones Nacionales de maestros o profesores que tengan personería jurídica. Estas listas deberán estar conformadas por personas inscritas en la primera categoría del escalafón respectivo, que no hayan sido suspendidos del mismo. Por un representante de las organizaciones nacionales de padres de familia que tengan personería jurídica que será designado por el Ministro de Educación de una lista por lo menos de diez (10) nombres, elaborada por los presidentes de las mismas.

Parágrafo

Las decisiones de las Juntas requieren para su validez de un quórum de cuatro (4) miembros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1352 de 1969