º . Delégase en los Gobernadores de los Departamentos y en el Alcalde del Distrito Especial de Bogotá previo concepto de la respectiva Junta de escalafón, la inscripción y ascenso de maestros en el escalafón de enseñanza primaria y profesores en el escalafón de enseñanza secundaria, que hubieren adquirido este derecho por haber obtenido el titulo docente exigido por las normas legales vigentes en un establecimiento educativo aprobado por el Gobierno Nacional.
De conformidad con el artículo 42 del decreto ley 3157 de 1968 el Ministerio de Educación Nacional seguirá conociendo de los negocios atinentes a la inscripción y ascenso de maestros en los escalafones de enseñanza primaria y secundaria que no queden comprimidos dentro de esta delegación.