DecretoVigente
Decreto 3158 de 1985
Por el cual se establece el procedimiento para abandono de las mercancías en las zonas francas y se dictan otras disposiciones
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Los Directores Generales O Los Gerentes De Las Zonas Francas, Mediante Resolución Motivada, Podrán Declarar El Abandono De Las Mercancías Que A La Fecha De Publicación De Este Decreto Permanezcan En Predios De Su Jurisdicción Y Adeuden La Totalidad Del Bodegaje Correspondiente A Por Lo Menos Doce (12) Meses Continuos2º Previa La Declaratoria De Abandono De Que Trata El Artículo Anterior, Dentro De Los Diez (10) Días Calendario Siguientes A La Publicación De Este Decreto, Los Directores Generales O Los Gerentes De Las Zonas Francas, Remitirán Al Instituto Colombiano De Comercio Exterior Un Informe Detallado Sobre Las Mercancías Que Puedan Ser Objeto De Abandono, Para Que Con Base En Él, El Consejo Directivo De Comercio Exterior Dentro Del Término De Treinta (30) Días Calendario, Contados Desde La Fecha De Entrega De Cada Informe, Determine Los Bienes Que Puedan Nacionalizarse, Así Como Los Procedimientos Y Requisitos Que Deban Cumplirse Para Tal Efecto3º La Resolución Que Declara El Abandono Deberá Ser Notificada En Forma Personal Al Interesado, A Su Representante O A Su Apoderado, Para Lo Cual Se Enviará Una Citación Por Correo Certificado A La Dirección Que Aquél Haya Anotado Al Intervenir Por Primera Vez En La Actuación O En La Nueva Dirección Que Figure En Cualquier Otra Comunicación4º El Interesado, Su Representante O Su Apoderado Podrán Liberar La Mercancía, Antes De La Ejecutoria De La Resolución Que Declara El Abandono, Mediante El Pago De La Deuda O Demostrando Que Se Encuentra En Paz Y A Salvo Por Concepto De Bodegaje5º Ejecutoriada La Resolución Que Declare El Abandono, La Propiedad De La Mercancía Será De La Zona Franca6º Los Bienes Declarados En Abandono Serán Avaluados Por Funcionarios Del Martillo Del Banco Popular7º Los Bienes Declarados En Abandono, Se Destinarán A: 18º En El Caso De Que El Valor De Los Bienes Declarados En Abandono No Cubra La Totalidad Del Pasivo De La Respectiva Zona Franca, La Cancelación Deberá Hacerse Proporcionalmente A Las Deudas Contraídas9º Para Que Pueda Efectuarse La Transferencia De Los Bienes Declarados En Abandono O Entregarse El Producto De Su Remate, Se Requiere La Aprobación Previa Y Escrita Del Ministerio De Desarrollo Económico10Artículo 1011Artículo 11
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 22 del artículo 120 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 105 de 1958, 6º de 1971, 47 de 1981 y 48 de 1983
- Hugo Palacios MejiaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Gustavo Castro GuerreroEl Ministro de Desarrollo Económico