Micelio

Artículo 3

º La Resolución Que Declara El Abandono Deberá Ser Notificada En Forma Personal Al Interesado, A Su Representante O A Su Apoderado, Para Lo Cual Se Enviará Una Citación Por Correo Certificado A La Dirección Que Aquél Haya Anotado Al Intervenir Por Primera Vez En La Actuación O En La Nueva Dirección Que Figure En Cualquier Otra Comunicación

Decreto 3158 de 1985 · Por el cual se establece el procedimiento para abandono de las mercancías en las zonas francas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La resolución que declara el abandono deberá ser notificada en forma personal al interesado, a su representante o a su apoderado, para lo cual se enviará una citación por correo certificado a la dirección que aquél haya anotado al intervenir por primera vez en la actuación o en la nueva dirección que figure en cualquier otra comunicación. El envío se hará dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la expedición del acto. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días calendario del envío de la citación, se fijará un edicto en lugar público de la respectiva zona franca, por el término de diez (10) días calendario, con inserción de la parte resolutiva de la providencia, vencido este término se entenderá surtida la notificación. Contra la resolución que declara el abandono procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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