º Previa la declaratoria de abandono de que trata el artículo anterior, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la publicación de este Decreto, los Directores Generales o los Gerentes de las zonas francas, remitirán al Instituto Colombiano de Comercio Exterior un informe detallado sobre las mercancías que puedan ser objeto de abandono, para que con base en él, el Consejo Directivo de Comercio Exterior dentro del término de treinta (30) días calendario, contados desde la fecha de entrega de cada informe, determine los bienes que puedan nacionalizarse, así como los procedimientos y requisitos que deban cumplirse para tal efecto.
Artículo 2
º Previa La Declaratoria De Abandono De Que Trata El Artículo Anterior, Dentro De Los Diez (10) Días Calendario Siguientes A La Publicación De Este Decreto, Los Directores Generales O Los Gerentes De Las Zonas Francas, Remitirán Al Instituto Colombiano De Comercio Exterior Un Informe Detallado Sobre Las Mercancías Que Puedan Ser Objeto De Abandono, Para Que Con Base En Él, El Consejo Directivo De Comercio Exterior Dentro Del Término De Treinta (30) Días Calendario, Contados Desde La Fecha De Entrega De Cada Informe, Determine Los Bienes Que Puedan Nacionalizarse, Así Como Los Procedimientos Y Requisitos Que Deban Cumplirse Para Tal Efecto
Decreto 3158 de 1985 · Por el cual se establece el procedimiento para abandono de las mercancías en las zonas francas y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.