Micelio

Artículo 8

º En El Caso De Que El Valor De Los Bienes Declarados En Abandono No Cubra La Totalidad Del Pasivo De La Respectiva Zona Franca, La Cancelación Deberá Hacerse Proporcionalmente A Las Deudas Contraídas

Decreto 3158 de 1985 · Por el cual se establece el procedimiento para abandono de las mercancías en las zonas francas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En el caso de que el valor de los bienes declarados en abandono no cubra la totalidad del pasivo de la respectiva zona franca, la cancelación deberá hacerse proporcionalmente a las deudas contraídas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3158 de 1985