º Los Directores Generales o los Gerentes de las zonas francas, mediante resolución motivada, podrán declarar el abandono de las mercancías que a la fecha de publicación de este Decreto permanezcan en predios de su jurisdicción y adeuden la totalidad del bodegaje correspondiente a por lo menos doce (12) meses continuos. La deuda se acreditará con certificación del Jefe de Operaciones de la entidad y en la resolución respectiva se anotará esta circunstancia.
Decreto 3158 de 1985 →Vigente
Artículo 1
º Los Directores Generales O Los Gerentes De Las Zonas Francas, Mediante Resolución Motivada, Podrán Declarar El Abandono De Las Mercancías Que A La Fecha De Publicación De Este Decreto Permanezcan En Predios De Su Jurisdicción Y Adeuden La Totalidad Del Bodegaje Correspondiente A Por Lo Menos Doce (12) Meses Continuos
Decreto 3158 de 1985 · Por el cual se establece el procedimiento para abandono de las mercancías en las zonas francas y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.