Micelio

Artículo 1

º Los Directores Generales O Los Gerentes De Las Zonas Francas, Mediante Resolución Motivada, Podrán Declarar El Abandono De Las Mercancías Que A La Fecha De Publicación De Este Decreto Permanezcan En Predios De Su Jurisdicción Y Adeuden La Totalidad Del Bodegaje Correspondiente A Por Lo Menos Doce (12) Meses Continuos

Decreto 3158 de 1985 · Por el cual se establece el procedimiento para abandono de las mercancías en las zonas francas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Directores Generales o los Gerentes de las zonas francas, mediante resolución motivada, podrán declarar el abandono de las mercancías que a la fecha de publicación de este Decreto permanezcan en predios de su jurisdicción y adeuden la totalidad del bodegaje correspondiente a por lo menos doce (12) meses continuos. La deuda se acreditará con certificación del Jefe de Operaciones de la entidad y en la resolución respectiva se anotará esta circunstancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3158 de 1985