Micelio

Artículo 4

º El Interesado, Su Representante O Su Apoderado Podrán Liberar La Mercancía, Antes De La Ejecutoria De La Resolución Que Declara El Abandono, Mediante El Pago De La Deuda O Demostrando Que Se Encuentra En Paz Y A Salvo Por Concepto De Bodegaje

Decreto 3158 de 1985 · Por el cual se establece el procedimiento para abandono de las mercancías en las zonas francas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El interesado, su representante o su apoderado podrán liberar la mercancía, antes de la ejecutoria de la resolución que declara el abandono, mediante el pago de la deuda o demostrando que se encuentra en paz y a salvo por concepto de bodegaje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3158 de 1985