Micelio
DecretoVigente

Decreto 2049 de 1936

Por el cual se reglamentan las disposiciones de la Ley 101 de 1936, sobre liquidación de algunas deudas por derechos arancelarios

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Créase Una Comisión Formada Por Dos Funcionarios Dependientes Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y De La Contraloría General De La República, Respectivamente, Que Se Denominará Comisión Liquidadora De Deudas De Aduana2La Comisión De Que Trata El Artículo Anterior Funcionará En El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y Tendrá A Su Cargo Todo Lo Relacionado Con El Estudio De Las Deudas Por Concepto De Derechos De Aduana A Favor De La Nación Y A Cargo De Comerciantes Introductores Y De Comisionistas Que Se Hallen Pendientes De Pago Y Que Se Hubieren Contraído Con Anterioridad Al Año De 19313La Misma Comisión Ejercerá Análogas Funciones En Relación Con Las Deudas Provenientes De Derechos Liquidados En La Aduana De Buenaventura Que Se Hallen Pendientes De Cancelación, Contraídas A Favor Del Estado Con Anterioridad Al 26 De Enero De 1931, Fecha En Que Tuvo Lugar El Incendio Que Destruyó Dicho Puerto Y Respecto De Las Deudas Cuyos Títulos Y Demás Documentos Probatorios Hubieren Desaparecido Con Motivo Del Mismo Siniestro4La Comisión Liquidadora Obtendrá, Para Iniciar Sus Funciones, Relaciones E Informes Detallados De Las Expresadas Deudas Y Acreencias De Las Aduanas, Contraloría General De La República, Juzgados De Ejecuciones Fiscales Y De Rentas Y De Toda Otra Oficina Que Estime Necesario, Entidades Que Podrán A S Disposición, Llegado El Caso, Los Documentos, Comprobantes Y Demás Antecedentes Relativos Al Origen De Las Deudas Y Rendirán Toda Otra Información Tendiente A Aclarar Su Procedencia Y Validez Legal5La Comisión Liquidadora, A Medida Que Reciba Las Relaciones Y Elementos De Que Trata El Artículo Anterior, Se Dirigirá A Los Deudores O A Quienes Los Representen, Para Que Hagan Valer Sus Derechos Y Celebrará Los Convenios Escritos Referentes Al Reconocimiento De La Deuda, Reducción Del Valor Principal, Limitación O Reducción De Intereses Y Accesorios, Plazos Para El Pago, Garantías Y Demás Requisitos Que Aseguren El Cumplimiento De Las Obligaciones De Los Deudores6También Podrán Ser Susceptibles De Arreglo, En La Forma Determinada En Los Artículos Anteriores, Las Deudas Pendientes Que Se Están Cobrando Actualmente Por Conducto De Los Juzgados De Retas Y Ejecuciones Fiscales7El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y La Contraloría General, De Común Acuerdo, Designarán Un Funcionario Que Se Encargará De Dirimir Las Deudas O Diferencias Que Surgieren Entre Los Dos Miembros De La Comisión Liquidadora8La Contraloría General De La República Prescribirá Los Procedimientos De Contabilidad Para La Cancelación Y Demás Operaciones Derivadas De Los Convenios Tan Pronto Como Éstos Queden Perfeccionados
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