º. También podrán ser susceptibles de arreglo, en la forma determinada en los artículos anteriores, las deudas pendientes que se están cobrando actualmente por conducto de los Juzgados de Retas y Ejecuciones Fiscales. El arreglo en tales casos suspenderá el juicio en el estado en que se encuentre, sin que tal suspensión implique el desembargo de los bienes sujetos a la traba ejecutiva. En los convenios se estipulará expresamente que éstos no constituyen novación de la obligación primitiva y que, en caso de incumplimiento, quedarán sin ningún valor ni efecto, pudiendo, en consecuencia, adelantarse la acción ejecutiva en la forma en que estuviere ya iniciada.
Decreto 2049 de 1936 →Vigente
Artículo 6
También Podrán Ser Susceptibles De Arreglo, En La Forma Determinada En Los Artículos Anteriores, Las Deudas Pendientes Que Se Están Cobrando Actualmente Por Conducto De Los Juzgados De Retas Y Ejecuciones Fiscales
Decreto 2049 de 1936 · Por el cual se reglamentan las disposiciones de la Ley 101 de 1936, sobre liquidación de algunas deudas por derechos arancelarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.