º. Créase una comisión formada por dos funcionarios dependientes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría General de la República, respectivamente, que se denominará Comisión liquidadora de deudas de aduana. La Comisión de que se trata en este artículo dispondrá del personal subalterno que acuerden conjuntamente el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Contraloría.
Decreto 2049 de 1936 →Vigente
Artículo 1
Créase Una Comisión Formada Por Dos Funcionarios Dependientes Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y De La Contraloría General De La República, Respectivamente, Que Se Denominará Comisión Liquidadora De Deudas De Aduana
Decreto 2049 de 1936 · Por el cual se reglamentan las disposiciones de la Ley 101 de 1936, sobre liquidación de algunas deudas por derechos arancelarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.