º. La Comisión liquidadora, a medida que reciba las relaciones y elementos de que trata el artículo anterior, se dirigirá a los deudores o a quienes los representen, para que hagan valer sus derechos y celebrará los convenios escritos referentes al reconocimiento de la deuda, reducción del valor principal, limitación o reducción de intereses y accesorios, plazos para el pago, garantías y demás requisitos que aseguren el cumplimiento de las obligaciones de los deudores. Los contratos y convenios que celebre la Comisión Liquidadora deberán ser aprobados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Contraloría General, y además por el Consejo de Ministros cando la cuantía de dichos contratos o convenios por razón de derechos, recargos y multas exceda de dos mil pesos ($2.000). La aprobación por las entidades mencionadas es requisito indispensable para la validez de los acuerdos o contratos, y en el texto de éstos se dejará expresa constancia de ello.
Artículo 5
La Comisión Liquidadora, A Medida Que Reciba Las Relaciones Y Elementos De Que Trata El Artículo Anterior, Se Dirigirá A Los Deudores O A Quienes Los Representen, Para Que Hagan Valer Sus Derechos Y Celebrará Los Convenios Escritos Referentes Al Reconocimiento De La Deuda, Reducción Del Valor Principal, Limitación O Reducción De Intereses Y Accesorios, Plazos Para El Pago, Garantías Y Demás Requisitos Que Aseguren El Cumplimiento De Las Obligaciones De Los Deudores
Decreto 2049 de 1936 · Por el cual se reglamentan las disposiciones de la Ley 101 de 1936, sobre liquidación de algunas deudas por derechos arancelarios
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.