Micelio

Artículo 4

La Comisión Liquidadora Obtendrá, Para Iniciar Sus Funciones, Relaciones E Informes Detallados De Las Expresadas Deudas Y Acreencias De Las Aduanas, Contraloría General De La República, Juzgados De Ejecuciones Fiscales Y De Rentas Y De Toda Otra Oficina Que Estime Necesario, Entidades Que Podrán A S Disposición, Llegado El Caso, Los Documentos, Comprobantes Y Demás Antecedentes Relativos Al Origen De Las Deudas Y Rendirán Toda Otra Información Tendiente A Aclarar Su Procedencia Y Validez Legal

Decreto 2049 de 1936 · Por el cual se reglamentan las disposiciones de la Ley 101 de 1936, sobre liquidación de algunas deudas por derechos arancelarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Comisión liquidadora obtendrá, para iniciar sus funciones, relaciones e informes detallados de las expresadas deudas y acreencias de las Aduanas, Contraloría General de la República, Juzgados de Ejecuciones Fiscales y de Rentas y de toda otra oficina que estime necesario, entidades que podrán a s disposición, llegado el caso, los documentos, comprobantes y demás antecedentes relativos al origen de las deudas y rendirán toda otra información tendiente a aclarar su procedencia y validez legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2049 de 1936