Micelio

Artículo 3

La Misma Comisión Ejercerá Análogas Funciones En Relación Con Las Deudas Provenientes De Derechos Liquidados En La Aduana De Buenaventura Que Se Hallen Pendientes De Cancelación, Contraídas A Favor Del Estado Con Anterioridad Al 26 De Enero De 1931, Fecha En Que Tuvo Lugar El Incendio Que Destruyó Dicho Puerto Y Respecto De Las Deudas Cuyos Títulos Y Demás Documentos Probatorios Hubieren Desaparecido Con Motivo Del Mismo Siniestro

Decreto 2049 de 1936 · Por el cual se reglamentan las disposiciones de la Ley 101 de 1936, sobre liquidación de algunas deudas por derechos arancelarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La misma comisión ejercerá análogas funciones en relación con las deudas provenientes de derechos liquidados en la Aduana de Buenaventura que se hallen pendientes de cancelación, contraídas a favor del Estado con anterioridad al 26 de enero de 1931, fecha en que tuvo lugar el incendio que destruyó dicho puerto y respecto de las deudas cuyos títulos y demás documentos probatorios hubieren desaparecido con motivo del mismo siniestro. Es entendido que la Comisión estudiará también, en concordancia con los reclamos sobre deudas a favor de la Nación, en todos los casos que lo considere conveniente, las deudas que aquélla tuviere a favor de los comerciantes y comisionistas, por concepto de depósitos constituidos para asegurar el pago de derechos de Aduana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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