DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1682 de 1932
Por el cual se reglamentan los artículos 3o de la Ley 86 de 1923 y 1o de la 48 de 1930, en lo referente al Ministerio de Obras Públicas
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Todo Empleado U Obrero, Dependiente Del Ministerio De Obras Públicas, Tiene Derecho, En Caso De Enfermedad Contraída En El Servicio O Agravada Por Causa De Éste, Que Lo Imposibilite Para Prestarlo, A Que Se Le Conceda Una Licencia Hasta Por Seis Meses, Durante La Cual Se Le Pagará La Mitad Del Sueldo Mensual O Jornal Que Devengue2Para Que Un Empleado Tenga Derecho Al Medio Sueldo De Que Trata El Artículo Anterior, Se Requieren Las Siguientes Condiciones: A) Que Se Separe Del Puesto En Uso De Licencia Concedida Por Motivo De Enfermedad Contraída En El Servicio O Agravada Por Causa De Él, Que Lo Imposibilite Para Prestarlo3Para Que Un Obrero De Una Obra O Empresa Nacional Tenga Derecho A Cobrar El Valor Del Medio Jornal De Que Trata El Artículo 1º Del Presente Decreto, Se Requieren Las Siguientes Condiciones: 1ª Que Se Separe De Su Ocupación Por Motivo De Enfermedad Contraída En El Servicio O Agravada Por Causa De Él, Que Lo Imposibilite Para Prestarlo4Para Computar El Medio Sueldo O Salario De Los Trabajadores Que No Devenguen Remuneración Fija, Servirá De Base El Promedio Diario De Lo Que Hubiere Ganado El Interesado En El Último Mes En Que Prestó Servicio, O Durante El Tiempo Que Haya Permanecido En El Trabajo, Si Ese Lapso Hubiere Sido Menor De Un Mes5Si Los Trabajos Se Realizan Por Medio De Intermediarios O Contratistas, En Los Contratos Respectivos Se Estipulará Claramente Si La Obligación De Pagar El Medio Sueldo O Jornal Por Enfermedad De Los Empleados U Obreros Del Intermediario O Contratista Es Por Cuenta De Éste O De La Empresa U Obra6Corresponde Al Funcionario Que Hace El Nombramiento, Si Se Trata De Empleados, O Al Jefe, Administrador, Gerente O Encargado De La Obra O Empresa, Si Se Trata De Obreros, Conceder Las Licencias Con Derecho A Medio Sueldo O Jornal En Caso De Enfermedad7El Jefe De La Oficina O El Administrador, Gerente O Encargado De La Obra O Empresa De Quien Dependa El Empleado U Obrero, Podrá Exigir Si Lo Estima Necesario, Que La Certificación Expedida Por Médicos Particulares Sea Ratificada Bajo Juramento Ante La Autoridad Respectiva8En El Caso De Que Alguno O Algunos De Los Facultativos A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, Expidieren Una Certificación Falsa, El Jefe De La Oficina, Gerente, Administrador O Encargado De La Obra O Empresa Respectiva, La Pasará A La Autoridad Competente Junto Con Las Demás Pruebas De Que Se Derive Su Falsedad, Para Que Se Investigue La Responsabilidad Criminal De Quienes La Suscriben9Si La Enfermedad Que Imposibilita Al Empleado U Obrero Para Prestar El Servicio Proviene De Un Accidente De Trabajo, Se Aplicarán Las Disposiciones Especiales Para Tales Casos