Micelio

Artículo 1

Todo Empleado U Obrero, Dependiente Del Ministerio De Obras Públicas, Tiene Derecho, En Caso De Enfermedad Contraída En El Servicio O Agravada Por Causa De Éste, Que Lo Imposibilite Para Prestarlo, A Que Se Le Conceda Una Licencia Hasta Por Seis Meses, Durante La Cual Se Le Pagará La Mitad Del Sueldo Mensual O Jornal Que Devengue

Decreto 1682 de 1932 · Por el cual se reglamentan los artículos 3o de la Ley 86 de 1923 y 1o de la 48 de 1930, en lo referente al Ministerio de Obras Públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Todo empleado u obrero, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, tiene derecho, en caso de enfermedad contraída en el servicio o agravada por causa de éste, que lo imposibilite para prestarlo, a que se le conceda una licencia hasta por seis meses, durante la cual se le pagará la mitad del sueldo mensual o jornal que devengue. Cuando ocurra el caso contemplado en el presente artículo, el superior podrá encargar transitoriamente a otro empleado de las funciones del enfermo o nombrar un interno para que lo reemplace durante el tiempo que dure la imposibilidad. Pero si por necesidades imperiosas del servicio hubiere necesidad de nombrar reemplazo en propiedad, siempre tendrá derecho el empleado sustituido al reconocimiento de medio sueldo de que trata este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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