º. Para que un obrero de una obra o empresa nacional tenga derecho a cobrar el valor del medio jornal de que trata el artículo 1º del presente Decreto, se requieren las siguientes condiciones: 1ª Que se separe de su ocupación por motivo de enfermedad contraída en el servicio o agravada por causa de él, que lo imposibilite para prestarlo. 2ª Que el médico de la empresa u obra certifique que la enfermedad fue contraída en el servicio o agravada por causa de él, y que lo imposibilita para prestarlo. En las obras o empresas que no tengan servicio médico, el certificado en referencia puede remplazarse por una atestación expedida por dos médicos graduados. 3ª Que cada vez que haga efectivo el pago del medio jornal, presente, si el jefe, administrador, gerente o encargado de obra o empresa lo estimare conveniente, el certificado del médico o médicos a que se refiere el numeral anterior, en que conste que el obrero ha permanecido inhabilitado para prestar su servicio por motivo de la enfermedad que lo obligó a separarse del trabajo, durante el tiempo a que se refiere el cobro del medio jornal, o que permanece todavía inhabilitado para volver al servicio por la misma causa; y 4ª Que la empresa u obra a que pertenece el obrero continúe en actividad o explotación, o que no haya sido suspendida o terminada.
Decreto 1682 de 1932 →Vigente
Artículo 3
Para Que Un Obrero De Una Obra O Empresa Nacional Tenga Derecho A Cobrar El Valor Del Medio Jornal De Que Trata El Artículo 1º Del Presente Decreto, Se Requieren Las Siguientes Condiciones: 1ª Que Se Separe De Su Ocupación Por Motivo De Enfermedad Contraída En El Servicio O Agravada Por Causa De Él, Que Lo Imposibilite Para Prestarlo
Decreto 1682 de 1932 · Por el cual se reglamentan los artículos 3o de la Ley 86 de 1923 y 1o de la 48 de 1930, en lo referente al Ministerio de Obras Públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.