Micelio

Artículo 6

Corresponde Al Funcionario Que Hace El Nombramiento, Si Se Trata De Empleados, O Al Jefe, Administrador, Gerente O Encargado De La Obra O Empresa, Si Se Trata De Obreros, Conceder Las Licencias Con Derecho A Medio Sueldo O Jornal En Caso De Enfermedad

Decreto 1682 de 1932 · Por el cual se reglamentan los artículos 3o de la Ley 86 de 1923 y 1o de la 48 de 1930, en lo referente al Ministerio de Obras Públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Corresponde al funcionario que hace el nombramiento, si se trata de empleados, o al jefe, administrador, gerente o encargado de la obra o empresa, si se trata de obreros, conceder las licencias con derecho a medio sueldo o jornal en caso de enfermedad. Dichos funcionarios podrán tomar todos los datos e informaciones necesarios para cerciorarse de la imposibilidad en que se encuentra el agraciado para prestar el servicio por razón de la enfermedad que motivó la separación, y en caso de que no resultare comprobada tal imposibilidad, se suspenderá el pago del medio sueldo o jornal y se promoverá la destitución del empleado u obrero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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