º. En el caso de que alguno o algunos de los facultativos a que se refieren los artículos anteriores, expidieren una certificación falsa, el jefe de la oficina, gerente, administrador o encargado de la obra o empresa respectiva, la pasará a la autoridad competente junto con las demás pruebas de que se derive su falsedad, para que se investigue la responsabilidad criminal de quienes la suscriben.
Artículo 8
En El Caso De Que Alguno O Algunos De Los Facultativos A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, Expidieren Una Certificación Falsa, El Jefe De La Oficina, Gerente, Administrador O Encargado De La Obra O Empresa Respectiva, La Pasará A La Autoridad Competente Junto Con Las Demás Pruebas De Que Se Derive Su Falsedad, Para Que Se Investigue La Responsabilidad Criminal De Quienes La Suscriben
Decreto 1682 de 1932 · Por el cual se reglamentan los artículos 3o de la Ley 86 de 1923 y 1o de la 48 de 1930, en lo referente al Ministerio de Obras Públicas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.