Micelio

Artículo 4

Para Computar El Medio Sueldo O Salario De Los Trabajadores Que No Devenguen Remuneración Fija, Servirá De Base El Promedio Diario De Lo Que Hubiere Ganado El Interesado En El Último Mes En Que Prestó Servicio, O Durante El Tiempo Que Haya Permanecido En El Trabajo, Si Ese Lapso Hubiere Sido Menor De Un Mes

Decreto 1682 de 1932 · Por el cual se reglamentan los artículos 3o de la Ley 86 de 1923 y 1o de la 48 de 1930, en lo referente al Ministerio de Obras Públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para computar el medio sueldo o salario de los trabajadores que no devenguen remuneración fija, servirá de base el promedio diario de lo que hubiere ganado el interesado en el último mes en que prestó servicio, o durante el tiempo que haya permanecido en el trabajo, si ese lapso hubiere sido menor de un mes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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