º. Si los trabajos se realizan por medio de intermediarios o contratistas, en los contratos respectivos se estipulará claramente si la obligación de pagar el medio sueldo o jornal por enfermedad de los empleados u obreros del intermediario o contratista es por cuenta de éste o de la empresa u obra. En caso de que la obligación sea de cargo del intermediario o contratista, antes de verificarle los pagos correspondientes se le exigirá que compruebe haber cubierto a los empleados u obreros los medios sueldos o jornales que le correspondan en caso de enfermedad, y se le podrán retener las sumas necesarias para responder por los que adeuda por esta causa.
Decreto 1682 de 1932 →Vigente
Artículo 5
Si Los Trabajos Se Realizan Por Medio De Intermediarios O Contratistas, En Los Contratos Respectivos Se Estipulará Claramente Si La Obligación De Pagar El Medio Sueldo O Jornal Por Enfermedad De Los Empleados U Obreros Del Intermediario O Contratista Es Por Cuenta De Éste O De La Empresa U Obra
Decreto 1682 de 1932 · Por el cual se reglamentan los artículos 3o de la Ley 86 de 1923 y 1o de la 48 de 1930, en lo referente al Ministerio de Obras Públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.