Micelio
DecretoVigente

Decreto 1347 de 1989

Por el cual se reglamenta la Ley 93 de 1938, artículos 6° y 7° y el Código de Régimen Departamental Artículo 325.

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º En Las Juntas De Beneficencia Y De Loterías Departamentales, Habrá Un Representante Del Ministerio De Salud, Con Voz Y Voto, El Cual Será Un Agente Del Ministro De Salud, De Su Libre Nombramiento Y Remoción2º El Representante Del Ministerio De Salud En Las Juntas De Beneficencia Y De Loterías Deberá Ser O Haber Sido Empleado Del Sector Salud, Con Funciones En Los Niveles Directivo, Ejecutivo O Asesor Y No Estar Sujeto A Ninguna Inhabilidad O Incompatibilidad3Los Representantes Del Ministerio De Salud En Las Juntas De Beneficencia Y De Loterías Tendrán Las Siguientes Funciones: 1º Velar Porque Se Cumplan Las Disposiciones Legales Vigentes Relacionadas Con La Financiación O La Prestación De Los Servicios De Salud; 2º Ser Vocero Del Ministro De Salud Ante La Junta; 3º Ser Vocero Ante La Junta Y Ante El Ministerio De Las Aspiraciones De La Comunidad, Relacionadas Con Las Obligaciones De La Beneficencia O Lotería Respecto De La Prestación De Servicios De Asistencia Pública; 4º Cooperar Con El Jefe Del Servicio Seccional De Salud Y Demás Autoridades Regionales En El Desarrollo De Las Actividades De Asistencia Pública; 5º Asistir A Las Reuniones De La Junta Y Participar En Sus Deliberaciones Y En La Toma De Decisiones; 6º Presentar Y Sustentar Ante La Junta, La Política Y Los Planes Y Programas De Salud Y Asistencia Social, Especialmente En Materia De Inversiones; 7º Rendir Informes Periódicos Semestrales Al Ministro Sobre Las Actividades Desarrolladas, La Situación General De La Entidad Y Las Medidas Adoptadas Que Puedan Afectar El Curso De La Política Del Gobierno, Lo Mismo Que Los Informes Extraordinarios O Especiales Que Le Solicite El Ministerio Y Un Informe Final Sobre Su Gestión En La Junta; 8º Promover Ante El Ministerio De Salud El Ejercicio De Los Mecanismos De Inspección Y Control Cuando Encontrare Situaciones Que Lo Requieran; Y 9º Las Demás Funciones Que Resulten De Las Normas Legales Del Sector Salud4De Conformidad Con El Código De Régimen Departamental Artículo 288 Y Además De Los Que Les Señalen Otras Normas, Son Deberes De Los Representantes Del Ministerio De Salud En Las Juntas De Beneficencia Y Loterías: 1º Respetar, Cumplir Y Hacer Cumplir La Constitución, Las Leyes Y Los Estatutos De La Entidad; 2º Desempeñar Sus Funciones Con Eficiencia E Imparcialidad; 3º Guardar En Reserva Los Asuntos Que Conozcan En Razón De Sus Funciones Y Que Por Su Naturaleza No Deben Divulgarse; 4º Obrar En Ia Junta Consultando La Política Gubernamental Del Sector De La Salud, Las Instrucciones Que El Ministerio Le Imparta A Través De Notas Circulares U Otras Comunicaciones, Y El Interés De La Respectiva Beneficencia O Lotería5Además De Las Prohibiciones Contenidas En Otras Disposiciones En Armonía Con El Código De Régimen Departamental Artículo 293, A Los Representantes Del Ministerio De Salud En Las Juntas De Beneficencia O Loterías Les Está Prohibido: 1º Aceptar, Sin Permiso Del Gobierno, Cargos, Mercedes, Invitaciones O Cualquier Clase De Prebendas Provenientes De Entidades O Gobiernos Extranjeros; 2º Solicitar O Recibir, Directamente O Por Interpuesta Persona, Gratificaciones, Dádivas O Recompensas Como Retribución Por Actos Inherentes A Su Cargo; 3º Solicitar O Aceptar Comisiones En Dinero O En Especie Por Concepto De Adquisición De Bienes Y Servicios Para El Organismo; 4º Dar Su Voto Afirmativo Para La Expedición De Actos Que Distraigan Recursos Destinados Por La Ley A La Asistencia Pública; 5º Contribuir A La Aprobación De Determinaciones Irregulares Que Tiendan A Disminuir Los Aportes Presupuestados Para Los Servicios Seccionales De Salud; 6º Contribuir A La Aprobación De Determinaciones Que No Consulten La Real Situación De Los Recursos Patrimoniales Y Rentísticos De La Entidad; 7º Contribuir A La Aprobación De Actos Contrarios Al Presente Reglamento O Al Efectivo Ejercicio De Las Funciones De Control Y Vigilancia Atribuidas Al Ministerio De Salud, Y 8º Realizar Las Actividades Que Según Éste Reglamento U Otras Normas Sean Incompatibles Con Su Carácter De Miembros De Las Juntas De Beneficencia O Loterías6A Los Representantes Del Ministerio De Salud En Las Juntas De Beneficencia O Loterías Se Le Aplicarán Las Inhabilidades E Incompatibilidades De Que Trata El Código De Régimen Departamental, Capítulo Iv, Artículos 289, 290, 291, 292, 294, 295, 296, 297 Y 2987º Los Deberes, Inhabilidades E Incompatibilidades Establecidos En El Presente Decreto Se Consagran Sin Perjuicio De Los Previstos En Otras Disposiciones Que Sean Aplicadas A Las Mismas Personas8º El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
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