Micelio

Artículo 5

Además De Las Prohibiciones Contenidas En Otras Disposiciones En Armonía Con El Código De Régimen Departamental Artículo 293, A Los Representantes Del Ministerio De Salud En Las Juntas De Beneficencia O Loterías Les Está Prohibido: 1º Aceptar, Sin Permiso Del Gobierno, Cargos, Mercedes, Invitaciones O Cualquier Clase De Prebendas Provenientes De Entidades O Gobiernos Extranjeros; 2º Solicitar O Recibir, Directamente O Por Interpuesta Persona, Gratificaciones, Dádivas O Recompensas Como Retribución Por Actos Inherentes A Su Cargo; 3º Solicitar O Aceptar Comisiones En Dinero O En Especie Por Concepto De Adquisición De Bienes Y Servicios Para El Organismo; 4º Dar Su Voto Afirmativo Para La Expedición De Actos Que Distraigan Recursos Destinados Por La Ley A La Asistencia Pública; 5º Contribuir A La Aprobación De Determinaciones Irregulares Que Tiendan A Disminuir Los Aportes Presupuestados Para Los Servicios Seccionales De Salud; 6º Contribuir A La Aprobación De Determinaciones Que No Consulten La Real Situación De Los Recursos Patrimoniales Y Rentísticos De La Entidad; 7º Contribuir A La Aprobación De Actos Contrarios Al Presente Reglamento O Al Efectivo Ejercicio De Las Funciones De Control Y Vigilancia Atribuidas Al Ministerio De Salud, Y 8º Realizar Las Actividades Que Según Éste Reglamento U Otras Normas Sean Incompatibles Con Su Carácter De Miembros De Las Juntas De Beneficencia O Loterías

Decreto 1347 de 1989 · Por el cual se reglamenta la Ley 93 de 1938, artículos 6° y 7° y el Código de Régimen Departamental Artículo 325.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Además de las prohibiciones contenidas en otras disposiciones en armonía con el Código de Régimen Departamental artículo 293, a los Representantes del Ministerio de Salud en las Juntas de Beneficencia o Loterías les está prohibido: 1º Aceptar, sin permiso del Gobierno, cargos, mercedes, invitaciones o cualquier clase de prebendas provenientes de entidades o gobiernos extranjeros; 2º Solicitar o recibir, directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas o recompensas como retribución por actos inherentes a su cargo; 3º Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie por concepto de adquisición de bienes y servicios para el organismo; 4º Dar su voto afirmativo para la expedición de actos que distraigan recursos destinados por la ley a la asistencia pública; 5º Contribuir a la aprobación de determinaciones irregulares que tiendan a disminuir los aportes presupuestados para los Servicios Seccionales de Salud; 6º Contribuir a la aprobación de determinaciones que no consulten la real situación de los recursos patrimoniales y rentísticos de la entidad; 7º Contribuir a la aprobación de actos contrarios al presente Reglamento o al efectivo ejercicio de las funciones de control y vigilancia atribuidas al Ministerio de Salud, y 8º Realizar las actividades que según éste Reglamento u otras normas sean incompatibles con su carácter de miembros de las Juntas de Beneficencia o Loterías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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