º Además de las prohibiciones contenidas en otras disposiciones en armonía con el Código de Régimen Departamental artículo 293, a los Representantes del Ministerio de Salud en las Juntas de Beneficencia o Loterías les está prohibido: 1º Aceptar, sin permiso del Gobierno, cargos, mercedes, invitaciones o cualquier clase de prebendas provenientes de entidades o gobiernos extranjeros; 2º Solicitar o recibir, directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas o recompensas como retribución por actos inherentes a su cargo; 3º Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie por concepto de adquisición de bienes y servicios para el organismo; 4º Dar su voto afirmativo para la expedición de actos que distraigan recursos destinados por la ley a la asistencia pública; 5º Contribuir a la aprobación de determinaciones irregulares que tiendan a disminuir los aportes presupuestados para los Servicios Seccionales de Salud; 6º Contribuir a la aprobación de determinaciones que no consulten la real situación de los recursos patrimoniales y rentísticos de la entidad; 7º Contribuir a la aprobación de actos contrarios al presente Reglamento o al efectivo ejercicio de las funciones de control y vigilancia atribuidas al Ministerio de Salud, y 8º Realizar las actividades que según éste Reglamento u otras normas sean incompatibles con su carácter de miembros de las Juntas de Beneficencia o Loterías.
Artículo 5
Además De Las Prohibiciones Contenidas En Otras Disposiciones En Armonía Con El Código De Régimen Departamental Artículo 293, A Los Representantes Del Ministerio De Salud En Las Juntas De Beneficencia O Loterías Les Está Prohibido: 1º Aceptar, Sin Permiso Del Gobierno, Cargos, Mercedes, Invitaciones O Cualquier Clase De Prebendas Provenientes De Entidades O Gobiernos Extranjeros; 2º Solicitar O Recibir, Directamente O Por Interpuesta Persona, Gratificaciones, Dádivas O Recompensas Como Retribución Por Actos Inherentes A Su Cargo; 3º Solicitar O Aceptar Comisiones En Dinero O En Especie Por Concepto De Adquisición De Bienes Y Servicios Para El Organismo; 4º Dar Su Voto Afirmativo Para La Expedición De Actos Que Distraigan Recursos Destinados Por La Ley A La Asistencia Pública; 5º Contribuir A La Aprobación De Determinaciones Irregulares Que Tiendan A Disminuir Los Aportes Presupuestados Para Los Servicios Seccionales De Salud; 6º Contribuir A La Aprobación De Determinaciones Que No Consulten La Real Situación De Los Recursos Patrimoniales Y Rentísticos De La Entidad; 7º Contribuir A La Aprobación De Actos Contrarios Al Presente Reglamento O Al Efectivo Ejercicio De Las Funciones De Control Y Vigilancia Atribuidas Al Ministerio De Salud, Y 8º Realizar Las Actividades Que Según Éste Reglamento U Otras Normas Sean Incompatibles Con Su Carácter De Miembros De Las Juntas De Beneficencia O Loterías
Decreto 1347 de 1989 · Por el cual se reglamenta la Ley 93 de 1938, artículos 6° y 7° y el Código de Régimen Departamental Artículo 325.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.