Artículo 1º En Las Juntas De Beneficencia Y De Loterías Departamentales, Habrá Un Representante Del Ministerio De Salud, Con Voz Y Voto, El Cual Será Un Agente Del Ministro De Salud, De Su Libre Nombramiento Y Remoción
º En las Juntas de Beneficencia y de Loterías Departamentales, habrá un Representante del Ministerio de Salud, con voz y voto, el cual será un agente del Ministro de Salud, de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 2º El Representante Del Ministerio De Salud En Las Juntas De Beneficencia Y De Loterías Deberá Ser O Haber Sido Empleado Del Sector Salud, Con Funciones En Los Niveles Directivo, Ejecutivo O Asesor Y No Estar Sujeto A Ninguna Inhabilidad O Incompatibilidad
º El representante del Ministerio de Salud en las Juntas de Beneficencia y de Loterías deberá ser o haber sido empleado del sector Salud, con funciones en los niveles directivo, ejecutivo o asesor y no estar sujeto a ninguna inhabilidad o incompatibilidad.
Artículo 3Los Representantes Del Ministerio De Salud En Las Juntas De Beneficencia Y De Loterías Tendrán Las Siguientes Funciones: 1º Velar Porque Se Cumplan Las Disposiciones Legales Vigentes Relacionadas Con La Financiación O La Prestación De Los Servicios De Salud; 2º Ser Vocero Del Ministro De Salud Ante La Junta; 3º Ser Vocero Ante La Junta Y Ante El Ministerio De Las Aspiraciones De La Comunidad, Relacionadas Con Las Obligaciones De La Beneficencia O Lotería Respecto De La Prestación De Servicios De Asistencia Pública; 4º Cooperar Con El Jefe Del Servicio Seccional De Salud Y Demás Autoridades Regionales En El Desarrollo De Las Actividades De Asistencia Pública; 5º Asistir A Las Reuniones De La Junta Y Participar En Sus Deliberaciones Y En La Toma De Decisiones; 6º Presentar Y Sustentar Ante La Junta, La Política Y Los Planes Y Programas De Salud Y Asistencia Social, Especialmente En Materia De Inversiones; 7º Rendir Informes Periódicos Semestrales Al Ministro Sobre Las Actividades Desarrolladas, La Situación General De La Entidad Y Las Medidas Adoptadas Que Puedan Afectar El Curso De La Política Del Gobierno, Lo Mismo Que Los Informes Extraordinarios O Especiales Que Le Solicite El Ministerio Y Un Informe Final Sobre Su Gestión En La Junta; 8º Promover Ante El Ministerio De Salud El Ejercicio De Los Mecanismos De Inspección Y Control Cuando Encontrare Situaciones Que Lo Requieran; Y 9º Las Demás Funciones Que Resulten De Las Normas Legales Del Sector Salud
º Los representantes del Ministerio de Salud en las Juntas de Beneficencia y de Loterías tendrán las siguientes funciones: 1º Velar porque se cumplan las disposiciones legales vigentes relacionadas con la financiación o la prestación de los servicios de salud; 2º Ser vocero del Ministro de Salud ante la Junta; 3º Ser vocero ante la Junta y ante el Ministerio de las aspiraciones de la comunidad, relacionadas con las obligaciones de la Beneficencia o Lotería respecto de la prestación de servicios de asistencia pública; 4º Cooperar con el Jefe del Servicio Seccional de Salud y demás autoridades regionales en el desarrollo de las actividades de asistencia pública; 5º Asistir a las reuniones de la Junta y participar en sus deliberaciones y en la toma de decisiones; 6º Presentar y sustentar ante la Junta, la política y los planes y programas de salud y asistencia social, especialmente en materia de inversiones; 7º Rendir informes periódicos semestrales al Ministro sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno, lo mismo que los informes extraordinarios o especiales que le solicite el Ministerio y un informe final sobre su gestión en la Junta; 8º Promover ante el Ministerio de Salud el ejercicio de los mecanismos de inspección y control cuando encontrare situaciones que lo requieran; y 9º Las demás funciones que resulten de las normas legales del sector salud.
Artículo 4De Conformidad Con El Código De Régimen Departamental Artículo 288 Y Además De Los Que Les Señalen Otras Normas, Son Deberes De Los Representantes Del Ministerio De Salud En Las Juntas De Beneficencia Y Loterías: 1º Respetar, Cumplir Y Hacer Cumplir La Constitución, Las Leyes Y Los Estatutos De La Entidad; 2º Desempeñar Sus Funciones Con Eficiencia E Imparcialidad; 3º Guardar En Reserva Los Asuntos Que Conozcan En Razón De Sus Funciones Y Que Por Su Naturaleza No Deben Divulgarse; 4º Obrar En Ia Junta Consultando La Política Gubernamental Del Sector De La Salud, Las Instrucciones Que El Ministerio Le Imparta A Través De Notas Circulares U Otras Comunicaciones, Y El Interés De La Respectiva Beneficencia O Lotería
º De conformidad con el Código de Régimen Departamental artículo 288 y además de los que les señalen otras normas, son deberes de los representantes del Ministerio de Salud en las juntas de beneficencia y loterías: 1º Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los estatutos de la entidad; 2º Desempeñar sus funciones con eficiencia e imparcialidad; 3º Guardar en reserva los asuntos que conozcan en razón de sus funciones y que por su naturaleza no deben divulgarse; 4º Obrar en Ia Junta consultando la política gubernamental del sector de la salud, las instrucciones que el Ministerio le imparta a través de notas circulares u otras comunicaciones, y el interés de la respectiva Beneficencia o Lotería.
Artículo 5Además De Las Prohibiciones Contenidas En Otras Disposiciones En Armonía Con El Código De Régimen Departamental Artículo 293, A Los Representantes Del Ministerio De Salud En Las Juntas De Beneficencia O Loterías Les Está Prohibido: 1º Aceptar, Sin Permiso Del Gobierno, Cargos, Mercedes, Invitaciones O Cualquier Clase De Prebendas Provenientes De Entidades O Gobiernos Extranjeros; 2º Solicitar O Recibir, Directamente O Por Interpuesta Persona, Gratificaciones, Dádivas O Recompensas Como Retribución Por Actos Inherentes A Su Cargo; 3º Solicitar O Aceptar Comisiones En Dinero O En Especie Por Concepto De Adquisición De Bienes Y Servicios Para El Organismo; 4º Dar Su Voto Afirmativo Para La Expedición De Actos Que Distraigan Recursos Destinados Por La Ley A La Asistencia Pública; 5º Contribuir A La Aprobación De Determinaciones Irregulares Que Tiendan A Disminuir Los Aportes Presupuestados Para Los Servicios Seccionales De Salud; 6º Contribuir A La Aprobación De Determinaciones Que No Consulten La Real Situación De Los Recursos Patrimoniales Y Rentísticos De La Entidad; 7º Contribuir A La Aprobación De Actos Contrarios Al Presente Reglamento O Al Efectivo Ejercicio De Las Funciones De Control Y Vigilancia Atribuidas Al Ministerio De Salud, Y 8º Realizar Las Actividades Que Según Éste Reglamento U Otras Normas Sean Incompatibles Con Su Carácter De Miembros De Las Juntas De Beneficencia O Loterías
º Además de las prohibiciones contenidas en otras disposiciones en armonía con el Código de Régimen Departamental artículo 293, a los Representantes del Ministerio de Salud en las Juntas de Beneficencia o Loterías les está prohibido: 1º Aceptar, sin permiso del Gobierno, cargos, mercedes, invitaciones o cualquier clase de prebendas provenientes de entidades o gobiernos extranjeros; 2º Solicitar o recibir, directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas o recompensas como retribución por actos inherentes a su cargo; 3º Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie por concepto de adquisición de bienes y servicios para el organismo; 4º Dar su voto afirmativo para la expedición de actos que distraigan recursos destinados por la ley a la asistencia pública; 5º Contribuir a la aprobación de determinaciones irregulares que tiendan a disminuir los aportes presupuestados para los Servicios Seccionales de Salud; 6º Contribuir a la aprobación de determinaciones que no consulten la real situación de los recursos patrimoniales y rentísticos de la entidad; 7º Contribuir a la aprobación de actos contrarios al presente Reglamento o al efectivo ejercicio de las funciones de control y vigilancia atribuidas al Ministerio de Salud, y 8º Realizar las actividades que según éste Reglamento u otras normas sean incompatibles con su carácter de miembros de las Juntas de Beneficencia o Loterías.
Artículo 6A Los Representantes Del Ministerio De Salud En Las Juntas De Beneficencia O Loterías Se Le Aplicarán Las Inhabilidades E Incompatibilidades De Que Trata El Código De Régimen Departamental, Capítulo Iv, Artículos 289, 290, 291, 292, 294, 295, 296, 297 Y 298
º A los Representantes del Ministerio de Salud en las Juntas de Beneficencia o Loterías se le aplicarán las inhabilidades e incompatibilidades de que trata el Código de Régimen Departamental, Capítulo IV, artículos 289, 290, 291, 292, 294, 295, 296, 297 y 298.
La Representación del Ministerio de Salud no podrá ser desempeñada, en ningún caso, por quienes ejerciten funciones de control, inspección o vigilancia sobre las Juntas de Beneficencia, las Loterías las entidades constituidas por asociación entre las mismas.
Artículo 7º Los Deberes, Inhabilidades E Incompatibilidades Establecidos En El Presente Decreto Se Consagran Sin Perjuicio De Los Previstos En Otras Disposiciones Que Sean Aplicadas A Las Mismas Personas
º Los deberes, inhabilidades e incompatibilidades establecidos en el presente Decreto se consagran sin perjuicio de los previstos en otras disposiciones que sean aplicadas a las mismas personas.
Artículo 8º El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de su publicación.