DecretoVigente
Decreto 850 de 1993
por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 1347 de 1989.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Modificar El Artículo 2° Del Decreto 1347 De 1989, El Cual Quedará Así: "el Representante Del Ministerio De Salud En Las Juntas De Beneficencias Y Loterías, Deberá Ser O Haber Sido Empleado De Los Sectores Público O Privado, Con Funciones En Los Niveles Directivo, Ejecutivo O Asesor O Experiencia Mínima De Dos (2) Años En Manejo Financiero Y Administrativo, Y No Estar Sujeto A Ninguna Inhabilidad O Incompatibilidad"2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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