° Modificar el artículo 2° del Decreto 1347 de 1989, el cual quedará así: "El representante del Ministerio de Salud en las Juntas de Beneficencias y Loterías, deberá ser o haber sido empleado de los sectores público o privado, con funciones en los niveles Directivo, Ejecutivo o Asesor o experiencia mínima de dos (2) años en manejo financiero y administrativo, y no estar sujeto a ninguna inhabilidad o incompatibilidad".
Decreto 850 de 1993 →Vigente
Artículo 1
Modificar El Artículo 2° Del Decreto 1347 De 1989, El Cual Quedará Así: "el Representante Del Ministerio De Salud En Las Juntas De Beneficencias Y Loterías, Deberá Ser O Haber Sido Empleado De Los Sectores Público O Privado, Con Funciones En Los Niveles Directivo, Ejecutivo O Asesor O Experiencia Mínima De Dos (2) Años En Manejo Financiero Y Administrativo, Y No Estar Sujeto A Ninguna Inhabilidad O Incompatibilidad"
Decreto 850 de 1993 · por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 1347 de 1989.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.