Micelio

Artículo 1

Modificar El Artículo 2° Del Decreto 1347 De 1989, El Cual Quedará Así: "el Representante Del Ministerio De Salud En Las Juntas De Beneficencias Y Loterías, Deberá Ser O Haber Sido Empleado De Los Sectores Público O Privado, Con Funciones En Los Niveles Directivo, Ejecutivo O Asesor O Experiencia Mínima De Dos (2) Años En Manejo Financiero Y Administrativo, Y No Estar Sujeto A Ninguna Inhabilidad O Incompatibilidad"

Decreto 850 de 1993 · por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 1347 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Modificar el artículo 2° del Decreto 1347 de 1989, el cual quedará así: "El representante del Ministerio de Salud en las Juntas de Beneficencias y Loterías, deberá ser o haber sido empleado de los sectores público o privado, con funciones en los niveles Directivo, Ejecutivo o Asesor o experiencia mínima de dos (2) años en manejo financiero y administrativo, y no estar sujeto a ninguna inhabilidad o incompatibilidad".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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