Micelio

decreto 850 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1Modificar El Artículo 2° Del Decreto 1347 De 1989, El Cual Quedará Así: "el Representante Del Ministerio De Salud En Las Juntas De Beneficencias Y Loterías, Deberá Ser O Haber Sido Empleado De Los Sectores Público O Privado, Con Funciones En Los Niveles Directivo, Ejecutivo O Asesor O Experiencia Mínima De Dos (2) Años En Manejo Financiero Y Administrativo, Y No Estar Sujeto A Ninguna Inhabilidad O Incompatibilidad"

° Modificar el artículo 2° del Decreto 1347 de 1989, el cual quedará así: "El representante del Ministerio de Salud en las Juntas de Beneficencias y Loterías, deberá ser o haber sido empleado de los sectores público o privado, con funciones en los niveles Directivo, Ejecutivo o Asesor o experiencia mínima de dos (2) años en manejo financiero y administrativo, y no estar sujeto a ninguna inhabilidad o incompatibilidad".

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política