El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1Modificar El Artículo 2° Del Decreto 1347 De 1989, El Cual Quedará Así: "el Representante Del Ministerio De Salud En Las Juntas De Beneficencias Y Loterías, Deberá Ser O Haber Sido Empleado De Los Sectores Público O Privado, Con Funciones En Los Niveles Directivo, Ejecutivo O Asesor O Experiencia Mínima De Dos (2) Años En Manejo Financiero Y Administrativo, Y No Estar Sujeto A Ninguna Inhabilidad O Incompatibilidad"
° Modificar el artículo 2° del Decreto 1347 de 1989, el cual quedará así: "El representante del Ministerio de Salud en las Juntas de Beneficencias y Loterías, deberá ser o haber sido empleado de los sectores público o privado, con funciones en los niveles Directivo, Ejecutivo o Asesor o experiencia mínima de dos (2) años en manejo financiero y administrativo, y no estar sujeto a ninguna inhabilidad o incompatibilidad".
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Salud