A Los Representantes Del Ministerio De Salud En Las Juntas De Beneficencia O Loterías Se Le Aplicarán Las Inhabilidades E Incompatibilidades De Que Trata El Código De Régimen Departamental, Capítulo Iv, Artículos 289, 290, 291, 292, 294, 295, 296, 297 Y 298
Decreto 1347 de 1989 · Por el cual se reglamenta la Ley 93 de 1938, artículos 6° y 7° y el Código de Régimen Departamental Artículo 325.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º A los Representantes del Ministerio de Salud en las Juntas de Beneficencia o Loterías se le aplicarán las inhabilidades e incompatibilidades de que trata el Código de Régimen Departamental, Capítulo IV, artículos 289, 290, 291, 292, 294, 295, 296, 297 y 298.
Parágrafo
La Representación del Ministerio de Salud no podrá ser desempeñada, en ningún caso, por quienes ejerciten funciones de control, inspección o vigilancia sobre las Juntas de Beneficencia, las Loterías las entidades constituidas por asociación entre las mismas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.