Micelio

Artículo 4

De Conformidad Con El Código De Régimen Departamental Artículo 288 Y Además De Los Que Les Señalen Otras Normas, Son Deberes De Los Representantes Del Ministerio De Salud En Las Juntas De Beneficencia Y Loterías: 1º Respetar, Cumplir Y Hacer Cumplir La Constitución, Las Leyes Y Los Estatutos De La Entidad; 2º Desempeñar Sus Funciones Con Eficiencia E Imparcialidad; 3º Guardar En Reserva Los Asuntos Que Conozcan En Razón De Sus Funciones Y Que Por Su Naturaleza No Deben Divulgarse; 4º Obrar En Ia Junta Consultando La Política Gubernamental Del Sector De La Salud, Las Instrucciones Que El Ministerio Le Imparta A Través De Notas Circulares U Otras Comunicaciones, Y El Interés De La Respectiva Beneficencia O Lotería

Decreto 1347 de 1989 · Por el cual se reglamenta la Ley 93 de 1938, artículos 6° y 7° y el Código de Régimen Departamental Artículo 325.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De conformidad con el Código de Régimen Departamental artículo 288 y además de los que les señalen otras normas, son deberes de los representantes del Ministerio de Salud en las juntas de beneficencia y loterías: 1º Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los estatutos de la entidad; 2º Desempeñar sus funciones con eficiencia e imparcialidad; 3º Guardar en reserva los asuntos que conozcan en razón de sus funciones y que por su naturaleza no deben divulgarse; 4º Obrar en Ia Junta consultando la política gubernamental del sector de la salud, las instrucciones que el Ministerio le imparta a través de notas circulares u otras comunicaciones, y el interés de la respectiva Beneficencia o Lotería.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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