º De conformidad con el Código de Régimen Departamental artículo 288 y además de los que les señalen otras normas, son deberes de los representantes del Ministerio de Salud en las juntas de beneficencia y loterías: 1º Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los estatutos de la entidad; 2º Desempeñar sus funciones con eficiencia e imparcialidad; 3º Guardar en reserva los asuntos que conozcan en razón de sus funciones y que por su naturaleza no deben divulgarse; 4º Obrar en Ia Junta consultando la política gubernamental del sector de la salud, las instrucciones que el Ministerio le imparta a través de notas circulares u otras comunicaciones, y el interés de la respectiva Beneficencia o Lotería.
Artículo 4
De Conformidad Con El Código De Régimen Departamental Artículo 288 Y Además De Los Que Les Señalen Otras Normas, Son Deberes De Los Representantes Del Ministerio De Salud En Las Juntas De Beneficencia Y Loterías: 1º Respetar, Cumplir Y Hacer Cumplir La Constitución, Las Leyes Y Los Estatutos De La Entidad; 2º Desempeñar Sus Funciones Con Eficiencia E Imparcialidad; 3º Guardar En Reserva Los Asuntos Que Conozcan En Razón De Sus Funciones Y Que Por Su Naturaleza No Deben Divulgarse; 4º Obrar En Ia Junta Consultando La Política Gubernamental Del Sector De La Salud, Las Instrucciones Que El Ministerio Le Imparta A Través De Notas Circulares U Otras Comunicaciones, Y El Interés De La Respectiva Beneficencia O Lotería
Decreto 1347 de 1989 · Por el cual se reglamenta la Ley 93 de 1938, artículos 6° y 7° y el Código de Régimen Departamental Artículo 325.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.