Micelio

Artículo 2

º El Representante Del Ministerio De Salud En Las Juntas De Beneficencia Y De Loterías Deberá Ser O Haber Sido Empleado Del Sector Salud, Con Funciones En Los Niveles Directivo, Ejecutivo O Asesor Y No Estar Sujeto A Ninguna Inhabilidad O Incompatibilidad

Decreto 1347 de 1989 · Por el cual se reglamenta la Ley 93 de 1938, artículos 6° y 7° y el Código de Régimen Departamental Artículo 325.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El representante del Ministerio de Salud en las Juntas de Beneficencia y de Loterías deberá ser o haber sido empleado del sector Salud, con funciones en los niveles directivo, ejecutivo o asesor y no estar sujeto a ninguna inhabilidad o incompatibilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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